En el ámbito de la enseñanza son dos los perfiles lingüísticos obligatorios que los docentes deben poseer según su puesto de trabajo:

Perfil lingüístico 1 (PL 1): docentes que no impartan el euskera como asignatura, ni otra en euskera. De esta forma, dispondrán de la competencia lingüística necesaria para relacionarse en  euskera con el alumnado, padres y madres, y profesores y personal de la Administración Educativa.

Perfil lingüístico 2 (PL2): docentes que impartan euskera como asignatura u otra en euskera, garantizando la competencia necesaria para su utilización como lengua de relación y de enseñanza.  Además de lo especificado en el PL1, también tendrá las capacidades de impartir en euskera la materia de su asignatura, comprender en euskera cualquier publicación que resulte de interés en su materia, compresión del material oral (vídeos, audios), escribir en euskera cualquier documento, y realizar la corrección de ejercicios.